+¿POR QUE DESTRUIR? //////////////////////////////
- Porque lo establece la Ley Orgánica de Protección de datos (LOPD): a la hora de desechar cualquier documento o soporte que contenga datos de carácter personal, la obligación de proceder a su destrucción o borrado mediante la adopción de medidas a evitar el acceso a la información contenida en el mismo o su recuperación (articulos 92.4 y 112.2)
- Art 92.4 "Siempre que vaya a desecharse cualquier documento o soporte que contenga datos de carácter personal deberá procederse a su destrucción o borrado, mediante la adopción de medidas dirigidas a evitar el acceso a la información contenida en el mismo o su recuperación".
- Art 112.2 "Deberá procederse a la destrucción de las copias o reproducciones desechadas de forma que se evite el aceso a la información contenida en las mismas o su recuperación posterior.".
- Por que en el caso de inspección por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, las sanciones por incumplimiento son elevadisimas, las más altas de la unión Europea, con multas que van desde 601 € a 601.000€.
- Porque la documentación de su empresa debe ser tratada de manera confidencial y segura. El reciclado, sin la previa destrucción, deviene insuficiente. Los servicios de limpieza y recogida de residuos de papel para su reciclaje no cumplen las exigencias de la LOPD y mantienen los archivos amontonados sin garantía alguna de confidencialidad: vea el video.
- Porque el espacio físico es limitado.
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